Inspección de Estaciones de Servicio de combustible líquido automotrices 

 

¿Qué se inspecciona?

La inspección de Estaciones de Servicio que suministran combustibles líquidos consiste en la verificación de cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que fue adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de las Resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021 

 La inspección debe ser realizada por un organismo de inspección acreditado por ONAC por personal competente autorizado para la inspección de este tipo de instalaciones.

De acuerdo con el reglamento técnico, la inspección de estaciones de servicio de combustibles líquidos debe realizarse cada dos años; o antes si se realizan modificaciones, ampliaciones, reparaciones o mantenimientos que involucren cambios de componentes de la instalación como tanques, equipos medidores, o modificación de la infraestructura de las instalaciones. En este caso deberá realizarse una nueva inspección y reportarse al Ministerio de Minas y Energía por medio del SICOM.

 

¿Cuál es el reglamento técnico aplicable?

Con la RESOLUCIÓN 40405 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2020 el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (modificado por la resolución 40198 de 2021) expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento, instalaciones del gran consumidor con instalación fija y tanques de almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto el gas licuado del petróleo - GLP. EL reglamento establece los requisitos técnicos que deben cumplir los agentes de la cadena de suministro y define quienes realizan dicha inspección, la frecuencia de las inspecciones, entre otros aspectos.