Mediante la Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución 40198 del 24 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento, instalaciones del gran consumidor con instalación fija y tanques de almacenamiento del consumidor final, nuevos o existentes, destinados al almacenamiento de biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas con biocombustibles, excepto GLP.

Con el fin de evaluar la conformidad de las instalaciones de combustibles, el numeral 13.1 del Anexo de la Resolución 40198 del 24 de junio de 2021, estableció la obligación que tienen los agentes de la cadena de mantener vigente el Certificado de Inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos del reglamento técnico. 

Así mismo, en la misma norma se previó que estos certificados debían ser expedidos por un Organismo de Inspección debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia en la norma NT.., 1S0/IEC 17020. 

Con el fin de facilitar la labor de verificación que deben llevar a cabo los Organismos de Inspección y, simultáneamente, dar cumplimiento a las normas anteriormente referenciadas, este Viceministerio procede a expedir la lista de verificación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos a cargo de los agentes de la cadena de distribución de combustibles a que se refiere el reglamento técnico mencionado. La lista de verificación se anexa a la presente circular y cuenta con una casilla que facilitará la validación, uno a uno, de la totalidad de los requisitos señalados en el reglamento técnico para cada instalación. Lo anterior, sin perjuicio de las demás herramientas que considere útiles cada organismo de inspección para el ejercicio de sus labores.

Es importante resaltar que la lista que se anexa a esta circular es un mecanismo para facilitar la debida verificación, pero no sustituye, modifica, ni adiciona las resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021. 

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